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Año: 1990, Fallos: 313:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 313 Martín. Porotra parte. fue el propio Otero quien obtuvo una copia de ese documento para agregarlo a lasactuaciones labradas porel Banco Central. lo querevela su buena fe.

€) En cuanto a los intereses del préstamo, observan que no sc tuvo en cuenta que Appliance S.A. ya había abonado una parte de ellos en el momento de transformarse la deuda por capital en BONOD. El saldo de esos intereses (50.000 dólares) constituye -dicen- una deuda real y como tal ha sido declarada en sus registros contables. sin perjuicio de lo que Martin hubicra inscrtado en el recibo dirigido a su representante (Laffitic) que. como cs obvio. no estaba destinado a la deudora.

Además Martin no renunció a esc crédito y estiman inmoral prevalerse de un error que pudiera haber cometido, quizás inducido por la mecánica documental del trámite del seguro de cambio. Añaden que. aunque Martin hubicse querido haceruna donación. ella requeriría la aceptación del donatario (art. 1792. Código Civil). y ésta supone un acto voluntario que no puede imponerse. Por último, la conducta que la Cámara consideró sospechosa resultaría explicable aun haciendo abstracción de las consideraciones de carácter religioso o ético que -añaden- "parecen estar excluidas del universo de motivaciones de los funcionarios".

d) En lo que concierne a una supuesta inacción del acreedor. los recurrentes cuestionan el razonamiento del fallo y expresan que. al contrario de lo que en él se supone. es frecuente en el mundo de los negocios que el acrecdor otorgue plazos o esperas al deudor, o que no accione judicialmente ni exija garantías que puedan ser perjudiciales para él. siempre que confíe en su intención de pagar la deuda. Añaden que las convicciones religiosas de las partes, en cuanto incidicron cfectivamente en el comportamiento del acrecdor y explicaban su conducta. debieron ser tenidas en cuenta, pues no existe noma alguna en cl derecho argentino que obligue al acreedor a ejecutar su crédito o exigir garantías, €) Consideran una trivialidad la observación de la Cámara referente al uso de pasaporte argentino por parte de Martin. Recuerdan que, tal como surge del propio contrato de mutuo (ver N° 5 del legajo de copias anexo a la queja), dicho señor tiene dos pasaporics: uno argentino y otro noricamericano, pues se halla radicado en los Estados Unidos desde hace más de veintinueve años.

1) En cuanto al destino de los fondos provenientes del crédito, señalan que ésic surge de los libros socictarios y del informe certificado por contador público. Dicho informe -agregan- forma parte del balance al 30 de septiembre de 1981 y conticne referencias precisas a los registros contubles en los que constan las partidas de aplicaciónde los fondos. todo locual fue oportunamente aceptado por las autoridades del Banco Central. lo que convierte en intrascendente la objeción de la Cámara y en arbitraria su sentencia por desconocer constancias de la causa, 8) Critican también las consecuencias que cl tribunal pretendió extraer de una o

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:404 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-404

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