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Año: 1990, Fallos: 313:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 "09 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía del ant. 16 de la Constitución Nacional no impide la existencia de regímenes jubilatorios distintos entantonoexista una discriminación irrazonable opropósitos persecutorios, extremo ue no concurre en el caso sub-examine,, puesto que tados los potenciales beneficiarios dentro de la órbita municipal se encuentran en la misma situación (1).


ANA MARIA RR. BRILLA e SERRAT
SUPERINTENDENCIA.
Cabe hacer saber al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación que corresponde convocar a un magistrado jubilado o retirado para subrogaral titular, al que se le concedió licencia sin goce de haberes (art, 13, ley 18464, 10, decreto 2.700/83).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 3 de abril de 1990.

Vistas las actuaciones S. 15/90. "Corte Suprema s/ Conjucces designados para 1990". y " Considerando: Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil solicita que se convoque a un magistrado jubilado o retirado en reemplazo de la Dra. Ana María R. Brilla de Serrat, titular del juzgado N"6, a quien se concedió licencia sin goce de sucido desde el 19 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 1991. Sc resuelve: 12) Conceder por única vez a la doctora Ana María R. Brilla de Serrat. titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N", licencia sin goce de haberes, a partir del 1° de febrero de 1990 y hasta cl 31 de diciembre de 1991 (art. 11 del

R.LJ.N.).
1) Fallos: 266:230 : 305:1495 : 284:341 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-409

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