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Año: 1990, Fallos: 313:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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408 313 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no, federales. Sentencias arbitrarias. .

Improcedencia del recurso.

Na procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que descartó el agravio de la apelante referido a que fue despojada de la pensión con fundamento en una noma sancionada con posterioridad al momento en que le concedieron el beneficio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso. .

Lo referido a la sustanciación de la prueba remite al examen de extremos ajenos a la vía del recurso extraordinario máxime en el caso en que, atenor de la claridad del contenido de lanorma aplicable, el resultado que hubiesen podido arrojar dichos elementos probatorios ninguna incidencia tendría en su solución, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso, No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que omitió considerar que se había impugnado la decisión administrativa que dispuso la devolución de las sumas percibidas durante el lapso en que la recurrente fue titular de la pensión, si la autoridad previsional no formuló cargos por dichos montos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales complejas.

Tnconstitucionalidad de normas y actos municipales y policiales.

Procede el recurso extraordinario cuando xe articuló la inconstitucionalidad del artículo 1, inc.

b). de la Ordenanza N° 40.464, bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y Alas leyes dictadas por el Congreso, y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido a favor de su validez.


JUBILACION Y PENSION.
Ante la ausencia de una disposición expresa que permita aplicar las descripciones de las leyes 23.226 o 23570 a los agentes municipales y su grupo conviviente, deben rechazarse los argumentos tendientes a demostrar la invalidez del ant. 15, inc. b), de la Ordenanza N° 40.464 1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Teualdad.

La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformidad de la legislación en materia de jubilación y pensión (2).

E) Fallos: 205:1780 12) Fallos: 247:185 ; 262:545 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-408

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