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Año: 1990, Fallos: 313:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 405 comparación entre el capital social y cl monto del crédito. y sostienen que lo que realmente interesa en estos casos en el patrimonio real y el giro de los negocios de laempresa. Así, dicen. tomando en cuenta el patrimonio neto y comparando el activo y pasivo que surge de los balances de Appliance S.A.. antes y después del préstamo recibido. se advierte que no hay desproporción alguna que sirva como apoyo a una presunción de inexistencia del crédito. Aclaran que las manifestaciones que cl aquo atribuyó a Otero, referentes al tiempo de funcionamiento de la empresa, no cran exactas y fueron sacadas de contexto. ya que aquél habríasc referido al período durante el cual fabricaron televisores pero no a la vida jurídica de la sociedad.

h) Análogos reparos formulan losrecurrentesa lasrestantesexpresiones contenidas en la sentencia. En particular, en cuanto a la amistad entre Martin y Otero. advierten que sólo fue considerada como elemento de cargo, pero no para corroborar las explicaciones dadas por los propios protagonistas, Y recalcan que no existió aquí un presunto "perjuicio a terceros", al que aludió el tribunal. sino. en todo caso, a la inversa. La sentencia, observan. se apartó de los requisitos de validez de la prueba presuncional enumerados por cl art. 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal. pues tomó como "indicios" a hechos posteriores al que sc les impula. o bien irrelevantes para sustentar la incriminación pretendida. equívocos o discordantes, en contravención a lo dispuesto por los ines. 2", 3?, 4", 5° y 6° del citado artículo.

11) Que. por último. sobre la base de la crítica hecha a la sentencia, los apclantes concretan sus agravios ante la Corte. Exponen el alcance de la norma federal aplicada y sustentan la tacha de arbitraricdad en las falencias y omisiones que atribuyen al fallo. las que juzgan violatorias de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso. Reiteran que toda la cuestión tuvo su origen —" en la sospecha generada a raíz de un télex mal dirigido: cuando cl "Interfirst Bank de Houston" informó al Banco Central que Martin no era cliente suyo. sc creyó que el acreedorcra ficticio: luego se descubrió el error y sc comprobó que Martin existía.

que tenía solvencia y que el Banco del cual cra cliente -y también dircctor- era el Interfirst Bank Post Oak de Houston". Ello no obstante, dicen. la sospecha persistió, apoyada en los ya examinados clementos que no ticnen entidad para sustentar la imputación, recalcan que la Cámara omitió considerar circunstancias relevantes. tales como el ingreso efectivo de las divisas al país, las constancias de la aplicación cierta de csos fondos por Appliance S.A. y la solvencia económica de Martin. quien declaró un patrimonio estimado en seis millones de dólares (ver Ts.

183/185, 186/189, 263, 265 y ss.). Sosticnen. en fin. que tales omisiones y otros defectos que puntualizan conducen a descalificar la sentencia recurrida.

12) Que. examinados los antecedentes del caso, aparecen fundados los agravios delosrecurrentes en punto a la tacha de arbitraricdad que invocan. Sin embargo, sólo cabe alender a esta cuestión. porque la otra que se articula como interpretación de la norma federal aplicada (art. 19, inc. €, de la ley 19.359) se reduce. en rigor. a la primera. En efecto. la controversia no aparece centrada en la inteligencia que quepa

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:405 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-405

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