Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

408 313 dar al citado precepto legal, pues en ningún momento la Cámara expresó que éste alcanzaría a una declaración "errónea", o que el tipo delictual no requiera el "dolo" comoclemento subjetivo. Lo que se infiere del fallo es que, enel caso, habría habido falsedad" (no error) y que el mencionado elemento subjetivo habría estado presente en el obrar de los imputados, conclusiones que estos últimos controvierten por entender que carecen del necesario apoyo fáctico y probatorio. He aquí, pues, definida la cuestión propuesta a conocimiento de la Corte, que corresponde encarar dentro del marco de la doctrina sobre arbitrariedad, con el propósito de establecer si han sido afectadas las garantías constitucionales que invocan los recurrentes.

13) Que, con el'alcance expuesto. la queja resulta admisible, toda vez que, más allá del equívoco inicial relativo a la entidad bancaria con la que operaba el acreedor del exterior (fs. 9), después aclarado y que no ha sido materia de específica imputación (ver: fs. 62, apartado 5", 262, 329 y sentencia de fs. 377), lo cierto es que no aparece suficientemente razonada en los hechos y pruebas colectadas en la causa la conclusión del a quo en torno a la existencia de un hecho ilícito en este caso.

14) Que, en efecto, frente a las diversas circunstancias que indujeron a la autoridad administrativa a sospechar que podría tratarse de una deuda "supuesta" o simulada conel propósito de permitir el egreso del país de bonos emitidos en dólares estadounidenses (ver: informe N° 432/131 que precedió a la resolución del Banco Central N°200,de fecha 15-4-1987,con la que se encabezó el sumario a fs. 117/123).

losimputados articularon defensas y aportaron pruebas, tanto en sede administrativa como judicial, tendientes a desvirtuar esa sospecha y demostrar su inidoneidad para basaren ella la aplicación de una sanción penal. Sin embargo, no surge del fallo que el tribunal de alzada las hubiese examinado con la debida atención, ni expuesto fundamentos que justifiquen haberlas desechado. En particular, no dio respuesta alguna acerca de cómo pudo configurarse una maniobra con aquel propósito, frente aldatociertode que los dólares objeto del préstamo ingresaron efectivamente al país.

15) Que. asimismo. si bien para la cancelación de la deuda se accedió al mecanismo del seguro de cambio, cl convenio por el cual se había concertado el préstamo y su consecuente ejecución mediante el giro de las divisas a nuestro país, tuvieron lugar en un momento en que dicho régimen aún no existía, pues comenzó aregir varios meses después. La sentencia no se ha hechocargo de esta circunstancia, ni de una consecuencia inmediata de ella, consistente en que los imputados no pudieron "urdir" una maniobra para remitir dólares al exterior en forma de bonos, en función de un régimen que fue concebido y puesto en práctica varios meses después. Desde luego, no pudo el a quo suponer que conocicran un futuro incierto, ni fundar en una suposición de esa naturaleza los cargos que se les formuló.

16) Que. por otra parte, las diversas circunstancias que la Cámara presentó en su sentencia como "indicios" inequívocos de haberse consumado una simulación, debían ser confrontadas con los hechos cuya omisión se ha señalado a los efectos de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com