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Año: 1990, Fallos: 313:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado Nacional y con oposición del actor, lo que hace improcedente cl pedido por no tratarse de la parte contraria.

Por ello, sc resuelve: Desestimar la medida cautelar solicitada.


RICARDO LEVENE (11) - MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ -CARLos S.
FAYr - Augusto CÉsar BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

GEORGE EINSTON BERCZELY y Ora JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Carsas excluidas de la competencia federal.

Tratándose de la venta de cursos de idioma en versiones no autorizadas por la titular de sus derechos intelectuales. los que no carecen de autenticidad, no existe infracción a la ley de marcas, sino que el hecho sólo quedaría aprehendido en alguna de las disposiciones de la ley 11.723. cuyo conocimiento corresponde a la justicia ordinaria.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda de competencia sc ha suscitado entre la Sala II de la Cámara Nacionalde ApelacionesenloCriminal y Correccional de la Capital Federal y el señor juez Federal a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de esta Capital.

Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por Gorge Berczely en la representación de la firma "Linguaphone Institute Limited", en la que da cuenta de la defraudación de la que ha sido objeto la firma por parte de los responsables del Instituto de Lenguaje y Fonetica, al comercializar cursos de idioma desurepresentada.

As. 1 el señor Juez Nacional de Instrucción a cargo del Juzgado N° 21 luego de calificar los hechos como constitutivos del delito tipificado en el art. 72, inc. a) de la ley 11723 resolvió decretar la prisión preventiva de Pedro Anibal Revoredo. A fs. 6. como consecuencia del cambio que en la calificación de los hechos efectuara el señor Fiscal de Cámara, la Sala II resolvió remitir la causa a la Justicia Federal,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:522 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-522

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