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Año: 1990, Fallos: 313:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 523 Por su parte, el magistrado nacional sobre la base de que los hechos bajo analisis no configuran infracciones a la ley de marcas (22.362) devolvio sus actuaciones a la Justicia de Instrucción.

Conla insistencia a fs. 13 por parte de la Cámara se da por trabada esta contienda.

Toda vez que de las constancias de autos sc desprende que se procedio a la" importación y venta de cursos Linguaphonc. sin que para ello se halla falsificado marca alguna. y que V.E. tiene reiteradamente establecido que la ley 11.723 reviste carácter común (conforme sentencia del 27 de febrero de 1990 in re "Pablo E. Bossi s/Genuncia", Comp. 734: L.XXII), entiendo corresponde a la Justicia de Instrucción continuar con la investigación de la causa, Buenos Aires, 17 de mayo de 1990.-Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de junio de 1990.

Autos y Vistos:

Considerando:

Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Sala 2° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, en la causa en la que se investiga la venta de cursos de idioma "Linguaphone", en versiones no autorizadas por la titular de sus derechos intelectuales los que, además, presentarían adulteraciones respecto de su original.

Que de las constancias del incidente no se desprende que el material secuestrado carezca de autenticidad, por lo que el hecho en cuestión -orientado a la reproducción y comercialización de la obra-, de acreditarse las demás exigencias normativas, sólo quedaría aprehendido en alguna de las disposiciones de la ley 11.723. cuyo conocimiento corresponde a la justicia ordinaria.

Por cllo, oído cl señor Procurador General. se declara que en la causa en la que se originó esc incidente deberá seguir entendiendo, por ahora, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 21, al que se le remitirá.

Hágase saber a la Sala 2? de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y alJuzgado Nacional de Primera Instancia cn loCriminal y Correccional Federal N" 3,
RICARDO LEVENE (H1) -CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO - ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI -JuLIO $. NAZARENO - JULIO OYHANARTE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:523 
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