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Año: 1990, Fallos: 313:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente, La confrontación crítica de todos los indicios resulta inexcusable para poder descanarlos, por lo que el argumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un fundamento sólo aparente que convierte en arbitraria a la sentencia portadora de este vicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1990, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Otilo Roque Romano -Fiscal ante la Cámara Federal de Mendoza- en la causa Fiscal c/ Huerta Araya, Roberto".

para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que, revocando la de primera instancia, absolvió al acusado del delito de encubrimiento de contrabando. interpuso cl señor Fiscal de Cámara el recurso extraordinario cuyo denegación motivócstaqueja. mantenida porel señor Procurador General en la presentación que antecede.

2) Que en cl pronunciamiento que había condenado al procesado se entendió que éste, contratado para realizar un flcte. debía presumir, por las circunstancias que rodearon al hecho, que las mercaderías transportadas eran de contrabando. En tal sentidoel magistrado de primer grado invocó: a) que hubiera sido concertadoeel flete en plena Ciudad de Godoy Cruz. Mendoza, con un sujeto de acento chileno. el que lo esperaría en la pensión donde se alojaba, sitio del que partirían hacia otro donde tendría lugar el trasbordo de los bultos desde el ómnibus proveniente de Chile a la camioneta del fletero: b) que el traspaso de la mercadería se hubiese llevado a cabo en un lugar despoblado, poco transitado y de difícil acceso.

3) Que al revocar esa sentencia de condena, el tribunal a quo estimó "que las circunstancias en que sc produjeron los hechos no fueron lo suficientemente indicativas para Angcloni de que la mercadería cra contrabandeada, tal como lo exige la figura penal que se lc enrostra". Ello sería así porque cl procesado no sabía, al momento de contratar el flete, el lugar de trasbordo de la mercadería y el destino del viaje. Además, como en esc momento no estaba disponible. quedó en pasar por la pensión del contratante y allf recibió la indicación de seguiral micro, respecto del cual no existirían constancias de que, con anterioridad, hubiesc advertido que aquél conducía un vehículo de transporte de personas internacional, .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:526 
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