Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JUBILACION Y PENSION. -
Si la' sentencia ordenó, a los fines de determinar el perjuicio patrimonial sufrido en el haber previsional, la confección de un cuadro comparativo sobre la base de lo que debió percibirel jubilado si se hubicra mantenido el sistema que se le aplicó al tiempo de otorgarse el beneficio, no pudo válidamente prescindir de examinarcl resultado al que conducirían la totalidad de las disposiciones aplicables para determinar la prestación.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien los montos de los beneficios previsionales pueden sufrir una quita para el futuro sin menoscabo del derecho de propiedad, cuando las circunstancias de interés general así lo aconsejen, esa reducción no debe ser confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Ernesto Gastañaga, en la causa Gatañaga. Ricardo Emesto s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala TV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró formalmente procedente el recurso del art. 14 de la ley 14.236 € hizo lugar al reajuste del haber previsional cuando la diferencia entre lo percibido por el titular y lo que le hubiera correspondido cobrar por aplicación de la ley 14.499 -sistema en virtud del cual se había determinado cl haber inicial- superara el 22. Contra estc pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2 Que el apelante se agravia por entender que la sentencia omitió considerar cuestiones propuestas, a la vez que resolvió aspectos no planteados, prescindió del texto legal aplicable sin dar razones que lo justificaran, omitió examinar prueba decisiva y contradijo constancias de lacausa. Asimismo, afirma que la solución es autocontradictoria, pues aun cuando hace lugar al reajuste del haber, los términos en que debe realizarse laliquidación dispuesta acse fin, en la práctica no conducen la reparación del perjuicio patrimonial denunciado.

3") Que los agravios del titular que se dirigen a cuestionar la decisión de ta alzada que ordena efectuar un cálculocomparativo sobre la base del 82 del haber conrelación al sueldo en actividad, conforme con lo dispuesto por el art. ?° de la ley citada y omite evaluar que al monto resultante de aplicar ese porcentaje se le debía aplicar la escala de reducción que establecía el art. 4" y que conducía a resultados confiscatorios. deben

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-637

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com