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Año: 1990, Fallos: 313:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepciones admisibles son las que provienen de la ley y no de la decisión de un juez que sólo puede pronunciarse sobre las costas devengadas ante su instancia.

Por ello. no se hace lugar a lo solicitado a fs. 14. Hágase saber y estésc a lo resuelto afs, 10.

RICARDO LEVENE (11) - CArLos S. FAYr - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN - JULIO S. NAZARENO.

ALEJANDRO SEBASTIAN LAURIA
AVOCACION.
La intervención de la Corte por vía de la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando mediaextralimitación en clejercicio de la potestad disciplinaria ocuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente.

AVOCACION.
Silos elementos de convicción reunidos permiten excluirla arbitrariedad de la medida expulsiva. las discrepancias del interesado cone criterioempleado para valorar las pruebas reunidas. así comopara juzgar su responsabilidad administrativa, en función de las reglamentaciones aplicables, no son suficientes para justificar la intervención de la Corte,

EMPLEADOS JUDICIALES.
Teniendo en cuenta el contexto en el que tuvo lugar la investigación, sus peculiaridades y el hecho de que no fue probada la comisión de delito alguno por parte del empleado, corresponde sustituirla medida de exoneración por la cesantía.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1990.Vistoel expediente S-1726/89 caratulado "Lauría, Alejandro Sebastián s/avocación", y por cuerda el exple. 1/89 "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico s/denuncia del doctor Alberto Andrés Di Cío". y Considerando:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-640

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