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Año: 1990, Fallos: 313:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en tales condiciones, las discrepancias del interesado con el criterio empleado para valorar las pruebas rendidas, así como para juzgar su responsabilidad administrativa en función de las reglamentaciones aplicables, no son suficientes para justificar la intervención del Tribunal.

En cambio, diferente es la conclusión a la que se arriba respecto de la sanción aplicada pues teniendo en cuenta el contexto en el que tuvo lugar la investigación, sus peculiaridades y el hecho de que no fue probada, la comisión de delito alguno por parte del empleado, esta Corte aprecia que la medida disciplinaria aplicable debe ser la de cesantía.

Por ello, Se resuelve:

Avocar las actuaciones al solo efecto de modificar la sanción de exoneración impuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico al agente Alejandro Sebastián Lauría, aplicando, en su lugar, la de cesantía (art. 16 del decretoley 1285/58).


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTínez - CARLos S. FAYT - Augusto CÉSAR
BeELLuscio -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - Ronorro C. BARRA
JULIO S. NAZARENO.

OSCAR GUIDO FINKELBERG v. SALA "B" DE 4 CAMARA COMERCIAL
JUECES.
Los magistrados en sus decisiones han de circunscribírsea valorar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas aella, o innecesarias para la decisión del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento.

JUECES.
La prudencia y la justicia, virtudes ínsitas a la calidad de magistrados, exigen adecuada ponderación yajustadamedidaen la apreciación de expresiones y juicios que requieren las circunstancias de cada Causa.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-642

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