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Año: 1990, Fallos: 313:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1) Que, por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 10/15, Alejandro Sebastián Lauría solicita la avocación del Tribunal para que revoque la resolución de fecha 22 de agosto de 1989, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en el sumario administrativo 1/89. que por mayoría dispuso: a) su exoneración en el cargo de auxiliar principal de 6a. del Juzgado n° 2, b) la imposición de una multa a su abogado patrocinante, y c) el envío de una copia de la decisión al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n? 2, que investigó los hechos en la esfera de su competencia (ver fs. 151/159 del expte. 1/89).

2") Que el sumario administrativo que instruyó a raíz de la presentación efectuada por el letrado Alberto Andrés Di Cío, quien. en la causa "N.N. s/contrabando", de trámite por ante el Juzgado n° 2 del fuero, denunció que un abogado de la matrícula, invocando supuestas "influencias" sobre el personal de ese tribunal, habría ofrecido sus servicios profesionales a presuntos implicados, a quienes habría asegurado un resultado favorable" a sus intereses, a cambio de U$S 60.000.- (ver fs. 7/14, 17/21, 22, 28/31 y 32 del expte. 1/89).

El hecho, asimismo, fue investigado por el Juzgado de Instrucción n° 2, que dictó un sobreseimiento provisional el 13 de febrero último (ver fs. 32, 36, 92/93 y 94 del exple. 1/89 y fs. 44 del S-1726/89).

3 Que la intervención de la Corte por vía de la avocación sólo procede en casos excepcionales, cuando media extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (Confr. doctr. de Fallos: 306:1620 ; 307:1779 y 1809).

4) Que ninguno de esos requisitos aparece configurado en cl caso "sub-examine", pues los elementos de convicción reunidos en el expte. 1/89 -cuyo trámite describió prolijamente el señor Presidente de la Cámara al emitir su voto en la resolución impugnada (fs. 1/7)- permiten excluir la arbitrariedad de la medida expulsiva, en la medida en que expuso serias consideraciones para arribar a la conclusión de que Lauría incurrió en las siguientes irregularidades:

a) inobservancia a su obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos vinculados con sus funciones, hecho que implicó una violación a las prescripciones contenidas en los arts. 8, inc. b. del Reglamento para la Justicia Nacional y 30 del interno del fuero (fs. 41.43 y 55 y dictamen del señor fiscal de fs. 114/115).

b) extracción clandestina de una fotocopia (ver dictamencit. y votos de laresolución).

€) abandono del Juzgado sin la autorización de sus superiores, el día en que fue citado para declarar en el sumario. con fundada sospecha de que lo hizo para requerir asesoramiento" (fs. 40/43, 59/60. 70 vta. y 78 vta.).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-641

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