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Año: 1990, Fallos: 313:947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciamiento impugnado contenga en estos aspectos graves defectos de fundamentación o de razonamiento que lo hagan inválido como acto jurisdiccional.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Se configura un menoscabo a la integridad del crédito y al derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) si la Cámara, por considerar que no corresponde actualizarel saldo de precio por no haber habido mora del deudor y ante la inexistencia de apelación del acreedor, mantuvo la limitación del cómputo del reajuste desde la notificación de la resolución del contrato hasta la sentencia de primera instancia, con abstracción del lapso anterior y el lapso posterior necesario para la realización de una máquina, lo que lleva a percibir la acreencia sensiblemente disminuida en su significación económica real.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El reajuste de la deuda no importa un beneficio para el acreedor ni un perjuicio para el deudor, sino que sólo mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda.

DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios generales.

Alnoserel dinero un fin en sí mismo, sino un medio que, como denominador común, permite medir cosas y acciones muy dispares en el imercambio, la equivalencia de las prestaciones debe responderaa la realidad de sus valores y al fín de cada una de ellas.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Cuando la equivalencia de las prestaciones se altera a causa del proceso inflacionario, que al menguar el poder adquisitivo de la moneda disminuye el valor real de las prestaciones, su restablecimiento exige el reajuste equitativo del saldo pendiente, sólo así queda incólume el derecho de propiedad.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. No es la mora del deudor la circunstancia que habilita y condiciona el reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se da con independencia de aquélla y cuyo fundamento se encuentra en la inviolabilidad de la propiedad, garantizada por el art. 17 de la Constitución Nacional.

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Nocorresponde la imposición de un sistema de reajuste determinado, sino yt se restablezer en alguna medida, el equilibrio de las prestaciones sobre la base de un enfoque equitativo y 4

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:947 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-947

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