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Año: 1990, Fallos: 313:946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandado ni por la aseguradora, ya que la calidad de empleada de servicio doméstico fue alegada en oportunidad de hacer el reclamo en la compañía de seguros con anterioridad a esta demanda, por lo que mal puede imputarse desatención o agravamiento del daño a quien. sobreponiéndose al sufrimiento provocado porlas lesiones causadas porelaccidente, debió asumir prematuramente sus labores para cubrir sus requerimientos vitales mínimos.

8) Que, de igual modo, corresponde admitir el agravio referente al daño moral, pues la suma fijada por tal concepto no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la delerminación del daño en punto alo que disponeelart. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues a pesar de reconocer el permanente sufrimiento por las lesiones de la víctima, el tribunal ha establecido su cuantía en términos que sólo satisfacen en apariencia la exigencia de adecuada fundamentación y desvirtúan el principio de la reparación integral propio de la materia en examen.

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en lo pertinente. Con costas en proporción al resultado de los recursos art. 71. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).


RICARDO LEVENE (11) — MARIANO Augusto CAVAGNA
Martínez — Roporro C. BARra -— Juro S.

NaZARENO — EDUARDO J. MoLINÉ O" Connor.


FITAM S.A.LC.F.I. v. MA—CER S.A.C.LF. EL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referentes a la trascendencia de una nota de pedido, a la reducción a la mitad del importe de los mayores costos, a la forma en que se han valorado las diversas pruebas producidas y al rechazo del hecho nuevo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

El recurso extraordinario no tiene por objeto sustituira los jueces de Ia causa en La decisión de cuestiones que les son privativas, como así tampoco abrir una nueva instancia ordinaria para debatir temas ajenos a la competencia específica de la Cone cuando no se demuestra que el

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-946

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