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Año: 1990, Fallos: 313:945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incapacidad sobreviniente", la actora interpuso cl recurso extraordinario cuya denegación motivó esta queja.

2") Que el agravio del apelante referente a la "incapacidad sobrevinicnte" no suscita cuestión federal bastante para su consideración cn la vía intentada, pues remite al examen de cuestiones de hecho. prueba y derecho común, materia ajena.

como regla y por su naturaleza, al remedio federal del art. 14 de la ley 48. máxime cuando cl tribunal expuso razones suficientes en apoyo de su decisión.

3 Que. en cambio. no ocurre lo mismo respecto de los agravios que cuestionan la cuantía de las indemnizaciones por "lucro cesante" y "daño moral".

ya que si bien es cierto que sc trata de una materia extraña a esta jurisdicción. no lo es menos que tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuclto cuando el a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y Jas disposiciones legales aplicables.

4) Que ello es así. pues el reconocimiento de un limitado lucro no cubre el menoscabo patrimonial sufrido por tal concepto. habida cuenta de que el desconocimiento del rubro referente a la incapacidad sobreviniente presuponía, a su vez.

la compensación del lapso en que debió permanecer en reposo absoluto la demandante hasta obtener su total curación.

5) Que aún cuando el perito médico dictaminó que el porcentaje de incapacidad que tenía la actora ascendía a un 35 y podía disminuir o desaparecer con un tratamiento adecuado —que requería un reposo absoluto—. afirmación que levó al a quo a desestimar su reparación por no revestir el daño carácter definitivo, no es menos cierto que al evaluar la condición personal de la víctima el tribunal omitió ponderar que el incumplimiento de prescripciones médicas obedeció a la extrema pobreza de la damnificada y al hecho de que si respctaba las directivas de los facultativos no habría podido procurarse ni siquiera su propio sustento.

6 Que. por las razones expresadas, es claro que al no haberse hecho efectiva la reparación por lucro cesante durante cl tiempo necesario para lograr la plena recuperación de la víctima la cual no estaba en condiciones de dejar de trabajar para atender a sus necesidades primarias — resulta cvidente la insuficiencia de este renglón del resarcimiento. Un nuevo tratamiento de la cuestión debe contemplar esa situación y evitar que su desatención pueda traducirse en la consolidación definitiva de la incapacidad actual de la damnificada o en su agravamiento.

7°) Que. por lo demás, Ia condición personal de la víctima y su imposibilidad de atender a los requerimientos de su curación. no ha sido desconocida por el E -

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:945 
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