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Año: 1990, Fallos: 313:941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DI: JUSTICIA DE LA NACION 941 . 313 3") Que eDuzgado Nacional de Primera Instancia enlo Penal Económico rechazó tal atribución para conocer en la causa y opuso como argumentos, en primer término, que de las constancias del expediente no surgen elementos de juicio suficientes para determinar la calificación que correspondería aplicar a los hechos, los que tampoco y estarían necesariamente individualizados en la decisión que originó cl conflicto. En segundo lugar. señaló que no se descartó la posible conexidad de las acciones delictivas en las que podrían estar involucrados los funcionarios del Poder Ejecutivo con aquellas por las cuales se le dio intervención (confr. fs. 35).

4) Que la narración de los hechos contenida en la resolución de fs. 21/23, así como las calificaciones que, según esa misma decisión y la del superior que la confirmó, les pueden ser atribuidas, denota que los comportamientos a investigar i son independientes y que, en consecuencia, en cada uno de ellos deban conocerlos tribunales que resultan competentes por disposición de la ley.

5") Que a tal conclusión no empece la circunstancia de que medie entre cllos la relación de conexidad establecida por cl art. 37 del Código de Procedimientos en Mutcria Penal pues, deacuerdo al criterioexpresado reiteradamente por esta Corte que resulta aplicable al caso. cuando sea posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de indole común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 de ese cuerpo legal (Fallos: 300:1220 y Competencia N° 130. XX1II, De Luca, Eduardo y otros s/asociación ilícita, etc.", del 29 de mayo de 1990).

6") Que, por otra parte. el presente pronunciamiento no resulta óbice para que el juzgadoento penal económico atribuya alos tribunales que considere competentes el conocimiento de alguno de los hechos cuyo juzgamiento ahora sc le asigna, de surgir del curso de la investigación circunstancias que asf lo autoricen, Porcllo. de conformidad con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N'7, al que se le remitirá. Hágase sabera la Sala Tde la Cámara Nacional de ApclacionesenloCriminal y Correccional Federal y. por su intermedio. al Juzgado N° 6 dependiente de esa alzada.

RICARDO LEVENI (1) — CARtos S, FAYT — AuGusto Casar Beriuscio — Junio S. NAZARENO — Junio C. OYHANARTE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:941 
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