Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de competencia de órganos administrativos con afectación de las previsiones L constitucionales que cstatuyen la división de poderes, y el reparto de competencias y la inviolubitidad de derechos adquiridos estables e irrevocables (artículos 14, 17.

19.28.67 y 86 de la-Constitución Nacional).

Puso de manifiesto, asimismo, que el dictado y aplicación de los actos impugnados vulnera la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en 1 juicio, puesto que se habría impuesto de hecho a la presentante la máxima sanción L posible (revocación de la autorización para funcionar). sin cumplir con cl sumario e previo a que alude el artículo 5° de la ley 18.924, incurriendo en irrazonabilidad, tanto enelorden cuantitativo, cuantocomo cualitativoc instrumental (v. fs. 19/34).

El magistrado a cargo del citado Juzgado admitió su jurisdicción en la litis (v.

i fs. 38/39).

Afojas 182 y 188 1a parte actora amplió la demanda y reseñó las modificaciones introducidas por el nuevo régimen cambiario que. en definitiva, dejarían sin efecto el mencionado decreto 1187/87.

Porsu parte. el codemandado Banco Central de la República Argentina dedujo inhibitoria ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 1. solicitando a dicho magistrado se declare competente por razón del lugar para entender en el juicio.

Sostuvo que cuando se trata, como ocurre en el sub lite, de cuestiones que sc suscitan entre la Administración pública y los administrados, para determinar la competencia territorial debe estarse al lugar de asiento real del organismo y no a aquél en que se deben cumplir sus resoluciones (v. [s. 29/30 de la causa agregada N 54.535 "BCRA solicita inhibitoria en autos "Cash S.A.. Cambio y Turismo c/ Poder Ejecutivo Nacional y B.C.R.A. s/daños y perjuicios").

Si bien cl magistrado de primer grado desestimó el incidente de referencia. la inhibitoria fue admitida por la Sula I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. que revocó la sentencia de la anterior instancia con fundamento, centralmente en que las cuestiones que se formulen respecto del ejercicio de las potestades de la autoridad pública, resultan ajenasa las relaciones de derecho privado únicas a las que serefieren las reglas de competencia estatuidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Destacó que una inteligencia diversa obligaría a que la validez de los actos de imperio. munidos como están de presunción de legitimidad y de ejecutoriedad,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-975

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com