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Año: 1990, Fallos: 313:974 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad. se declara que corresponde entender en la causa en la que sc originó este incidente al Juzgado en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. al que sc remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro.

RICARDO LEVENE (11) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — Roporro C. BARRA — JuL1o $. NAZARENO — Junio C. OYHANARTE — EDUARDO J, MOLINÉ O'Connor. .

CASH S.A. CAMBIO y TURISMO v. NACION ARGENTINA (PODER
EJECUTIVO y BANCO CENTRAL nr: LA REPUBLICA ARGENTINA)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Es competente el fuero contencionnadministrativo federal de la Capital Federal para conocer enla demanda contra el Estado Nacional y el Banco Central a fín de que se declare la nulidad «del decreto 1187/87 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se instituyó al Banco Central parayue dispusiera a revocación de las autorizaciones otorgadas para operara casas. agencias y oficinas de cambio y de la resolución del directorio del citado ente hancario que en cumplimiento de aquella norma, revocó la autorización concedida a la demandante,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Cort SUPREMA
Suprema Corte:

A fojas 19/20 Cash S.A. de Cambio y Turismo dedujo ante el Juzgado Federal N°2 de Mendoza demanda contenciosoadministrativa y de daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y Banco Central de la República Argentina). solicitando se declare que el decreto 1187/87 y laresolución 245/87 son nulos de nulidad absoluta e inaplicables a su respecio.

Fundó su acción en la circunstancia que la actividad de "cambio" que realiza sc encuentra sujeta a la competencia exclusiva del Poder Legislativo de la Nación.

Sobre esa basc sostuvo que las normas que impugna constituirían un exceso

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:974 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-974

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