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Año: 1990, Fallos: 313:972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Par la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Fuero de atracción.

La citación en garamía de la aseguradora se encuentra comprendida en el ar. 136 de la ley 19.551. noobstante el desistimiento de dicha intervención formulado por el actor, si la petición ha sido mantenida por la demandada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Fuero de atracción.

La citación en garantía de la ascgurulora se encuentra comprendida en el art. 136 de la ley 19.551, sin que obste a ello que se encuentre en juego la liquidación judicial de la empresa — aseguradora citada en garantía, toda vezque este trámite ha de ajustarse a las disposiciones para las quiebras: art, 52 de la ley 20.091,
LUIS ALBERTO REYNOSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de las bienes y rentas de la Nación y de sus entidades amárquicas.

No es de la competencia federal la causa en la que se investigan los presuntos delitos que —- , habrían cometido los directivos y funcionarios de un hanco provincial al disponer el reintegro a sus elientes de sumas de dinero en circunstancias y cantidades mayores a las permitidas por el Banco Central, en violación a expresas disposiciones, entanto no se advierte que hayan sido aptos para producir un perjuicio directo a las rentas de la Nución (1).


PABLO ENRIQUE BOSSI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ardinaria. Por la materia. Cuestiones penales.

Delitos en particular. Propiedad intelectual.

Es competente la justicia ordinaria para conocer en la denuncia que da cuenta de Ja comercialización de reproducciones de videocassettes sin la debida autorización de los legítimos distribuidores en el país, 112 de octubre, Causa: "Banco Central", del 1 de diciembre de 1988,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-972

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