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Año: 1990, Fallos: 313:973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 973 313 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

La presente contienda de competencia ha quedado definitivamente planteada entre el señor Juez. Federal de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el señor Juez en lo Criminal a cargo del Juzgado N"1 de aquella localidad.

Reconoce como antecedente la denuncia efectuada por el Secretario de la Unión N Argentina de Videos. en la que da cuenta de la comercialización de reproducciones.

sin la debida autorización de los legítimos distribuidores en el país.

El magistrado nacional declinó competencia en favor de la justicia local, sobre la basc de lo establecido en cl art. 76 de la ley 11.723.

Por su parte, el Juez local no consintió el argumento esgrimido por la justicia federal basado. en que el patrimonio del Estado Nacional no se habría afectado, pues con tal accionar no fue posible recaudar los importes provenientes de los sellados y aranceles correspondientes a las copias de los videocassettes incautados, Conla insistencia a fs. 272 por parte de la justicia federal se da por trabada esta contienda.

Toda vezque los hechos denunciados por Pablo Enrique Bossi aparecen prima facie calificables como constitutivos de los delitos previstos en los arts. 71 y 72, inc. a), de la ley 11.723, cuya investigación corresponde a la justicia ordinaria, entiendo que es la justicia local la que debe conocer de la causa, sin perjuicio de la intervención que pueda darse a la justicia federal en caso de verificarse la comisión de algún ilícito que usf lo justifique (cont, sentencia del 27 de febrero de 1990 ¿n re "Incidente de competencia en causa N" 23,933", Comp. 734. XXII).

Porlotanto, entiendo corresponde al juez en lo criminal de San Isidro conocer de la causa, Buenos Aires, 11 de septiembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 2 de octubre de 1990.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:973 
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