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Año: 1991, Fallos: 314:1228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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discrecional, sustraído atoda especie de revisión posterior (causa: D.126.XXI, DiSalvo, Octavio s/ hábeas corpus", resuelta el 24 de marzo de 1988, cons.

5 y sus citas). .

7) Que, en el caso de autos, la vía para accedera ese control judicial está señalada en el artículo 587 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

Siguiendo dicha vía, la posibilidad de cuestionar lo resuelto por la autoridad administrativa que denegó el recurso de apelación, está prevista por los artículos 514 y siguientes del mismo Código.

En tales condiciones, no resulta procedente el hábeas corpus, en la medida en que la privación de Libertac fue dispuesta por autoridad competente, y que existían recursos judiciales para impugnar su decisión.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso y se revoca la resolución de fs. 29/30, y de conformidad con las facultades conferidas a esta Corte por el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza el hábeas corpus deducido a fs. 1/2en favor de Juan Carlos Romero; con costas al denunciante (art. 23, segundo párrafo, de la ley 23.098). Hágase saber y devuélvase, a fin de que se proceda a su archivo.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia — RopoLro C. Barra (en disidencia) — CArtos S. FAYr (en disidencia) — Augusto C£SAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Ju10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor —

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

SEGUNDO DOCTOR DON RoDoLFo C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que el día 31 de octubre de 1990 Juan Carlos Romero fue condenado .

porel Director General de Asuntos Judiciales dela Policía Federal Argentina a la pena de 21 días de arresto, no redimibles por el pago de multa, por su

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1228

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