Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

infracción al Edicto Policial de Vagancia y Mendicidad (fs. 7/8 del expediente contravencional agregado por cuerda).

Ese mismo día, el nombrado fue notificado del citado pronunciamiento, sin que en dicho acto aquél manifestara su intención de apelar (fs. 9 del citado expediente).

Con fecha 2 de noviembre, los letrados Dres. Ana María García y Pompeo Pascual Capranzano interpusieron recurso de apelación contra la resolución condenatoria mencionada. El señor Director General de Asuntos Judiciales dela Policía Federal no hizo lugaral citado recurso, pues consideró que aquél había sido presentado fuera de los plazos previstos en el art. 587 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que dice lo siguiente: El recurso de apelación de las resoluciones sobre faltas dictadas por la Policía Federal, se interpondrá dentro del término de 24 hs. por ante el juez de faltas que intervino. Dentro de igual lapso las actuaciones serán remitidas al señor juez nacional de primera instancia en lo correccional.

2) Que el día 7 de noviembre el letrado mencionado en último término promovió, en estos autos, acción de hábeas corpus ante la Justicia de Instrucción de la Capital. La admisibilidad formal de esa presentación se basó en la alegada violación del derecho de defensa en juicio del condenado por parte de las autoridades policiales, al omitir éstas hacer conocer a Romero su derecho a interponer recurso de apelación.

Al hacer lugar el juez de primera instancia a la acción intentada, el representante de la Policía Federal interpuso recurso de apelación.

3) Que la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional de la Capital (Sala V) confirmó la decisión de Primera Instancia. Consideró, en tal sentido, que el procedimiento llevado a cabo por las autoridades había dejado al actor en una situación de desamparo efectivo y real. Dicha situación de desamparo se habría producido cuando, al encontrarse Romero privado de su libertad, sin constancia de que se hubiera notificado a su cónyuge o pariente de esa situación y sin asistencia letrada, había dejado pasar por ignorancia el breve lapso de 24 hs. en el que se podía acudir por vía de apelación ante un magistrado judicial. Era evidente -agregó la Cámaraque quien resulta arrestado, y no designa defensor particular y no es ilustrado en temas jurídicos procesales, corre riesgo serio de que su privación de E, libertad adquiera el carácter de firme, lo cual efectivamente ocurrió en el caso de Romero.

y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com