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Año: 1991, Fallos: 314:1231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, las garantías y derechos consagrados porla Constitución Nacional y, en particular, la de inviolabilidad de la defensa en juicio. De manera que, en tales supuestos, ninguna persona podía ser objeto de sanción, sin que su caso hubiese sido considerado por funcionarios imparciales, sin que hubiese sido notificada de la existencia del proceso que se le seguía, y sin que además sc le diera oportunidad de ser oída y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo caso "Provincia de Santiago del Estero v. Compagno", Fallos: 198:78 ).

7") Que, de los numerosos precedentes que receptaron y precisaron la citada doctrina son particularmente relevantes para el caso de autos aquéllos en los cuales se resolvió que, en los procedimientos por faltas y Contravenciones, la garantía de la defensa en juicio llevaba implícita la de que, quiense encontraba sometido a enjuiciamiento pudiera contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional (casos "Sueldo", Fallos: 306:821 y sus citas y "Avenida Independencia 2131 SRL", Fallos:

308:1557 y sus citas; entre otros).

8) Que, también resulta especialmente relevante para la cuestión en estudio, lo resuelto por el Tribunal en materia criminal, en el sentido de que corresponde dejar sin efecto un auto de un tribunal inferior que había rechazado in limine un recurso extraordinario interpuesto por un procesado, por carecer aquél de firma de letrado. La Corte fundó su decisión en los siguientes términos: "...resulta inaceptable que dicho escrito haya sido rechazado por falta de firma de letrado, cuando correspondía en rigor que el tribunal diese intervención al defensor oficial para que asumiese su función y proveyera de adecuada asistencia al recurrente. En el tratamiento de este tipo de cuestiones, no debe olvidarse que la garantía de la defensa en juicio impone un especial cuidado cuando sc encuentran involucradas personas privadas de su libertad y que carezcan de asistencia legal particular..." (caso Fernández", Fallos: 310:492 , consid. 3? y su cita).

9) Que Iaaplicaciónde lajurisprudencia reseñada al sub lite lleva aconcluir sin dificultad que resulta constitucionalmente imperativo que la autoridad policial asegure la intervención de un letrado, ya sea éste particular o de oficio, en ocasión de notificarse al condenado del pronunciamiento dictado porla citada autoridad, a finde otorgara éste la oportunidad -atento al exiguo plazo previsto enel art. 587 del Código de Procedimientos en Materia PenalN de interponer oportunamente el recurso de apelación ante la justicia correccional,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1231

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