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Año: 1991, Fallos: 314:1262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, es oportuno aclarar, que no se violan los principios republicanos de gobierno ni de ley previa, cuando se considera en un gobierno democrático válida una ley dictada por un gobierno de facto que le precedió, yaque al restituirse el imperio de la ley, quienes constitucionalmente pueden sancionarias, disponen si corresponde o no otorgarle vigencia. Por ello, hoy ya noes posible remontarla discusión de la validez de la ley de protección de lafauna, asuorigen, puesto que desde que los órganos legislativos asumieron sus funciones, supresencia involucró 0 bien su derogación (que no se efectuó) o su ratificación (que implícitamente sí se dispuso).

Por consiguiente, ha de concluirse que las leyes dictadas por el gobierno militar -entre ellas, la que el recurrente impugna por ilegitimidad de origencontinúan en vigencia mientras no sean derogadas o modificadas, porque el Congreso de la Nación ha manifestado su voluntad de que así ocurra, al ratificarla tácitamente (Disidencia de los Jueces Dres, Fayt y Belluscio, en Fallos: 307:343 ).

Noescapaa mientendimiento, que enel sub judice, la norma cuya vigencia se discute, es de carácter represivo, y por lo tanto no puede soslayar el mandatodelart. 18 de la Constitución Nacional, condensado en el aforismo nullun crimen, nulla pena, sine previae lege".

Pero dicha circunstancia, tambien debe ser analizada dentro del ámbito en que procedería la declaración de inconstitucionalidad de la ley, que es el que se cific al caso sub examen; y dentro de este marco, no encuentro que dicho agravio federal se manifieste, ya que el hecho motivo de persecución penal, es de fecha posterior (19 de agosto de 1987) al advenimiento del gobierno constitucional y también a la primera exteriorización positiva efectuada por el Congreso de la Nación en materia represiva (ley 23.077, del año 1984). Por lo expuesto, y por compartir las razones invocadas por el fiscal recurrente, mantengo el recurso extraordinario y opino que V.E. debe hacer lugar al mismo, dejando sin efecto la sentencia, y disponiendo que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1262

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