Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1991.

Vistos los autos: "Pignataro, Luis Angel p/ inf. arts. 1" y 29, inc. 1 de la ley 14.346 y arts. 25 y 27 de la ley 22,421".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelacionesenlo Criminal y Correccional, que declaró lainconstitucionalidad de la ley 22.421 y absolvió al acusado del delito de almacenamiento para el comercio de diversas aves cuya captura y comercialización se encuentran prohibidas o vedadas por la Dirección Nacional de Fauna Silvestre, interpuso recurso extraordinario el señor Fiscal de Cámara, que fue concedido y mantenido porclseñor Procurador General (fs. 297/301; 304/308; 316 y 319/ 322).

2) Que, en síntesis, el tribunal de la instancia anterior declaró la inconstitucionalidad de las normas penales implicadas, creadas por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, en razón de haber sido dictadas por un gobierno de hecho, sin que hubiesen sido posteriormente ratificadas por cl Congreso de la Nación.

3") Que en el recurso traído a la Corte, el apelante sostiene que la mencionada ley ha sido ratificada implícitamente por el órgano legislativo de iure, forma de ratificación admitida por el Tribunal en los casos que cita.

4") Que la validez o legitimidad de los actos de los gobernantes de facto ha sido expresamente reconocida por esta Corte en la sentencia del 27 de diciembre de 1990 en la causa G.329, XXII, "Godoy, Oscar Eduardo c/ Universidad Nacional de La Plata s/nulidadacto administrativo (ordinario)", a cuyos fundamentos cabe remitir para hacer lugar a los agravios del magistrado apelante. Por otra parte, como lo demuestra el señor Procurador General ensuopinión precedente, apoyada en la interpretación auténtica de laley 23.077, la continuidad de la ley cuya inconstitucionalidad fue declarada por el a quo ha sido reconocida por el Congreso de la Nación.,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com