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Año: 1991, Fallos: 314:1266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que la validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que las autoridades constitucionalmente elegidas que los sucedan las reconozcan. Pues, si bien la necesidad y la imposición de los hechos pueden hacerles ineludibles el ejercicio de las facultades legislativas que le scan indispensables para mantenerel funcionamiento del Estado, estas facultades tienen que ser limitadas, llevando a un mínimun indispensable la derogación del principio representativo, toda vez que reconocer a un hombre oa un grupo de hombres amplias facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución (Fallos: 191:338 ; 310:332 disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt). Principio que debe ser mantenido aún con más firmeza luego de recompuestas las instituciones que prevé nuestra Ley Fundamental.

5) Que con miras a garantir la "seguridad jurídica", valor que debe ser ponderado como un medio entre otros para asegurar la hegemonía de la justicia, se ha elaborado una doctrina que ba tenido consagración jurisprudencial conduciendo a que normas, extrañas al sistema que implementa la Constitución Nacional, funcionaran como si fueran derecho, penetrando espúriamente en todos los ámbitos de la legislación. Hecho que no puede aceptarse en su generalidad pasivamente, en especial cuando están en juego los más fundamentales derechos del hombre. Resta agregar que el único medio válido para fortalecer la "seguridad jurídica" es un mayor grado de juridicidad en la regulación de las conductas de los ciudadanos y no el mantenimiento de normas cuyo origen está a extramuros de la Ley Fundamental, 6 Que media la posibilidad de que los actos de tal fndole sean convali- —.

dados por el Congreso, convirtiendo así en ley el acto que no lo era. Esa ratificación puede ser expresa o tácita, según lo ha resuelto esta Cortc en las Resoluciones N" 58/84, 264/84 y S.372/84, respectivamente.

El reconocer la posibilidad de que una disposición de facto pueda ser convertida en ley por medio de suratificación implícita, no puede arrasar, sin embargo con las previsiones que impone nuestra Ley Fundamental y que hacen a los pilares mismos del "estado de derecho".

Esto es así, toda vez que el art. 19 de la Constitución Nacional al establecer el denominado "principio de reserva" impide en forma expresa toda actividad jurisdiccional sin ley, en su sentido más estricto, anterior al hecho del proceso.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1266

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