de la Nación las ratificó tácitamente al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigencia de otras más (voto del juez Belluscio en Fallos 309:5 ), y muy especialmente con relación a la que ha sido puesta en cuestión en este caso, pues -como lo demuestra el señor Procurador General en su opinión precedente, apoyada en la interpretación auténtica de la ley 23.077-1a continuidad de la ley cuya inconstitucionalidad fue declarada por el a quo ha sido reconocida por el Congreso de la Nación al derogar otras normas penales de igual origen y no hacerlo respecto de ésta.
Porello, se revoca la decisión recurrida. Notifíquese y vuelva a suorigen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Aucusrto CESAR BELLUSCIO.
oro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLos S. FAYT
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional que declaró la inconstitucionalidad de la ley 22.421 y absolvió al acusado del delito de almacenamiento para el comercio de diversas aves cuya captura y comercialización se encuentran prohibidas o vedadas porla Dirección Nacional de Fauna Silvestre, interpuso recurso extraordinario el señor Fiscal de Cámara, que fue concedido y mantenido por el señor Procurador General.
2) Que, en síntesis, el tribunal de la instancia anterior declaró la — inconstitucionalidad de las normas penales implicadas, creadas por la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en razón de haber sido dictadas por un gobierno de hecho, sin que hubiesen sido posteriormente ratificadas por el Congreso de la Nación.
3 Que en el recurso traído a la Corte, el apelante sostiene que la mencionada ley ha sido ratificada implícitamente por el órgano legislativo de iure, forma de ratificación admitida por el Tribunal en los casos que cita.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1265
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1265
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: