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Año: 1991, Fallos: 314:1265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Nación las ratificó tácitamente al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigencia de otras más (voto del juez Belluscio en Fallos 309:5 ), y muy especialmente con relación a la que ha sido puesta en cuestión en este caso, pues -como lo demuestra el señor Procurador General en su opinión precedente, apoyada en la interpretación auténtica de la ley 23.077-1a continuidad de la ley cuya inconstitucionalidad fue declarada por el a quo ha sido reconocida por el Congreso de la Nación al derogar otras normas penales de igual origen y no hacerlo respecto de ésta.

Porello, se revoca la decisión recurrida. Notifíquese y vuelva a suorigen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

Aucusrto CESAR BELLUSCIO.

oro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLos S. FAYT
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional que declaró la inconstitucionalidad de la ley 22.421 y absolvió al acusado del delito de almacenamiento para el comercio de diversas aves cuya captura y comercialización se encuentran prohibidas o vedadas porla Dirección Nacional de Fauna Silvestre, interpuso recurso extraordinario el señor Fiscal de Cámara, que fue concedido y mantenido por el señor Procurador General.

2) Que, en síntesis, el tribunal de la instancia anterior declaró la — inconstitucionalidad de las normas penales implicadas, creadas por la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en razón de haber sido dictadas por un gobierno de hecho, sin que hubiesen sido posteriormente ratificadas por el Congreso de la Nación.

3 Que en el recurso traído a la Corte, el apelante sostiene que la mencionada ley ha sido ratificada implícitamente por el órgano legislativo de iure, forma de ratificación admitida por el Tribunal en los casos que cita.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1265

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