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Año: 1991, Fallos: 314:1305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL RAMON CASAL v. INSTITUTO MUNICIPAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejarsin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio, considerando que supera el 82 del salario correspondiente, si llegó a tal conclusión prescindiendo de elementos incorporados a la causa (1).

JORGE ROLANDO CASTILLO pr MONTENEGRO y Otros v.

TECNISER S.R.L. y OTRO
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La exclusión de losréditos del monto del juicio no puede calificarse como confiscatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a lajurisdicción extraordinaria las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados, al monío del juicio y a las bases computables a tal efecto, a la importancia y complejidad de los juicios, a la interpretación de las normas arancelarias y, en general, a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (Disidencia de los Drés.

Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre arbitrariedad resulta particularmente restringida en materia de honorarios, atento el amplio margen de razonable discrecionalidad judicial para la fijación de los honorarios y la determinación. de sus bases esenciales, no correspondiendo sustituir su propio criterio el que, en materia no federal, está reservado a los jueces de la instancia ordinaria; si bien ello admite excepciones, cuando lo resuelto por los jueces de la causa no guarda relación con las constancias 1) 22 de octubre.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1305

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