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Año: 1991, Fallos: 314:1307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (fs. 477/486) en cuanto dispuso la no inclusión de los intereses de la condena en la base regulativa a tenerse en cuenta para lá posterior fijación de los honorarios profesionales, el letrado de los actores interpuso recurso extraordinario que fue concedido parcialmente y rechazado en lo atinente a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, sin que en este último aspecto se haya deducido queja.

2) Que esta Corte ha sostenido en el precedente de Fallos: 308:708 que el no cómputo del rubro intereses dentro de la base regulativa queda ubicado en el espacio de la razonable discreción del legislador, y del juzgador que lo interpreta, sin lesión de las garantías constitucionales alegadas por cel recurrente, cuyas normas tutelares no imponen una versión reglamentaria Única del ámbito en cuestión (Fallos: 264:185 ; entre otros).

3) Que, por tales motivos, el Tribunal juzgó en aquella ocasión que lo resueltorespecto de la exclusión de los réditos del monto del juicio alos fines regulativos no podía calificarse como confiscatorio (considerando 65, primera parte), criterio éste que resulta aplicable al sub lite, sin que a ello obste la aducida disminución de los emolumentos que en el futuro puedan fijarse al recurrente. — . . Por ello, se confirma la sentencia en loque pudo ser materia de recurso.

Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (4) — Roporro C. BARRA (en disidencia) — CArLos S.
FAYT — Augusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) —

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1307

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