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Año: 1991, Fallos: 314:1308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL. SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR

DON RopoLFo C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON EDUARDO MoLInf: O'Connor Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (fs. 477/486) en cuanto dispuso la no inclusión de los intereses de la condena en la base regulativa a tenerse en cuenta para la posterior fijación de los honorarios profesionales, el letrado de los actores interpuso recurso extraordinario que fue concedido parcialmente y rechazado en lo atinente a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, sin que en este último aspecto sc haya deducido queja.

2) Que en primer término conviene reiterar, una vez más, la constante y antigua jurisprudencia de esta Corte conforme a la cual, no mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a su jurisdicción extraordinaria las cuestiones concernientes al valor de los honorarios devengados (Fallos:

230:321 ; 249:459 ; 254:298 ; 257:157 ; 261:223 ; 297:46 ; 301:1050 ; 302:253 , 334); al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto (Fallos:

238:519 ; 251:233 ; 253:83 ; 255:158 ; 257:142 ,273; 258:205 ; 261:223 ; 297:46 ; 300:208 ; 302:253 , 1135); a la importancia y complejidad de los juicios Fallos: 254:298 ; 258:205 ); a la interpretación de las normas arancelarias Fallos: 239:104 ; 254:331 ; 257:157 ; 297:255 ; 301:1050 ) y, en general, a todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias Fallos: 230:321 ; 239:232 ;- 255:144 y 344; 257:142 , 157; 258:205 ; 270:388 , 444; 296:168 y otros), como así también lo relativo a la inclusión o exclusión de los intereses del capital en el monto básico del juicio a los efectos de regular honorarios (Fallos: 305:122 ; 304:332 ). Esta reiterada doctrina de la jurisprudencia del Tribunal se funda en que las cuestiones motivadas por esos conflictos son de naturaleza esencialmente procesal -incluso cuando el trámite se haya consumado ante tribunales federales (Fallos: 192:104 ; 247:543 ; 248:828 ; 249:459 ; 250:864 y muchos otros, en particular 308:2022 )- en que Jas bases de las regulaciones se apoyan orelacionan con razones no federales, es decir, con circunstancias de hecho y prueba y de derecho procesal, local y común (Fallos: 302:253 , 334) y, finalmente, debe recordarse que, según su doctrina sobre arbitrariedad, ésta resulta particularmente restringida en materia de honorarios, atento al amplio margen de razonable discrecionalidad judicial para la fijación de los

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1308

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