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Año: 1991, Fallos: 314:1309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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honorarios y la determinación de sus bases esenciales (Fallos: 246:153 ; 247:318 ; 249:539 ; 253:167 ; 255:313 ; 257:142 y 272; 297:46 ; 302:253 ), no correspondiendo sustituir su propio criterio al que, en materia no federal, estáreservado alos jueces de la instancia ordinaria (Fallos: 256:28 ; 302:253 ).

Pero, dicha doctrina admite excepciones en los supuestos en que lo resuelto por los jueces de la causa no guarda relación con las constancias del expediente y las normas legales aplicables (Fallos: 296:168 ).

39) Que el recurrente impugna la exclusión de los intereses de la base regulativa por considerarla lesiva del derecho a una retribución justa, como así también del de propiedad consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y por resultar, en el caso confiscatoria, pues -según expresa- disminuye en un 34,23 el importe de la retribución que a su entender le corresponde. .

4) Que, en tales condiciones, hállase excluida de la competencia de esta Corte en el caso lo relativo a la hermenéutica de la ley 21.839, y sólo corresponde tratar la validez constitucional de lo resuelto por el tribunal a quo (Fallos: 308:708 ). En tal sentido, a los efectos de determinar tal razonabilidad, cabe señalar que esta Corte, en su actual composición, no comparte el criterio expuesto en Fallos 201:473 ; 245:305 ; 248:146 ; 280:416 ; 288:156 ; 295:72 ; 308:708 , 2257, entre otros, en cuanto a que no debe acumularse los intereses al capital a los efectos regulatorios.

5) Que, con anterioridad a la sanción de la ley 21.839 se consideró necesario actualizarel valor de los bienes al tiempo de lasentencia, a los fines arancelarios para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos:

296:168 ), asegurando así una adecuada contraprestación por los servicios cumplidos y resguardando el trabajo profesional de los abogados que se vería comprometido si se cercenara la retribución de los mismos sin una clara e indubitable disposición legal. 6") Que, por otra parte, no se advierten mayores diferencias entre la naturaleza de la actualización monetaria -ahora expresamente integrativa del monto del juicio (art. 22 de la ley 21.839)- y la de los intereses como para justificar el desconocimiento de estos últimos en su cómputo de la base regulativa, y menos aún la diferenciación entre los devengados con anterioridad de los corridos con posterioridad a la notificación de la demanda, como se estableciera en algunos pronunciamientos de esta Corte. (Fallos:

201:473 ; 245:305 ; 282:390 y sus citas).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1309 
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