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Año: 1991, Fallos: 314:1306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del expediente y las normas legales aplicables (Disidencia de los Dres. Rodolfo C.

Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Sibien lo atinente a la determinación del monto del juicio, alos fines de la regulación de los honorarios, es cuestión propia de los jueces de la causa, en el ejercicio de tal atribución no cabe apartamiento manifiesto de los intereses en litigio, pues su irrazonable desproporción con la naturaleza de la labor cumplida es susceptible de inferir agravio a la garantía de la propiedad (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Importa negar el principio de onerosidad de los servicios estatuido por el art. 3 dela ley 21.839, excluirlos intereses de la condena, al determinar el monto del juicio alos fines de regular los honorarios del abogado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
La manifiesta desproporción entre el monto computable señalado por la Cámara, y la cuantía de los intereses comprometidos excede el espacio de la razonable discreción del juzgador en materia no federal, viciando de confiscatoriedad la exclusión de los intereses del "monto del proceso" y resulta lesiva del derecho a la retribución justa y del derecho de propiedad amparados por la Constitución Nacional: arts. 14 nuevo y 17 (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa.

Dado que los honorarios constituyen la retribución que percibe el abogado por la ejecución de la tarea encomendada, la exclusión de los intereses del monto del juicio pone de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales a la retribución justa y al derecho de propiedad (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA A -

Buenos Aires, 22 de octubre de 1991.

Vistos los autos: "Castillo de Montenegro, Jorge Rolando y otros c/ TecniserS.R.L. y Gas del Estado - Sociedad del Estado s/ demanda laboral".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1306

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