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Año: 1991, Fallos: 314:1505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentaciones realizadas no inciden en lo resuelto, toda vez que sc hicieron cuando ya había vencido el plazo de prescripción.

Por ello, se resuelve: no hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada. Notifíquese.

RICARDO LeVENE (t1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ
O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.


ALLAN EDGAR O'MILL v. PROVINCIA per. NEUQUEN

ACCIDENTES DEL TRABAJO.
La calificación de aptitud para el vuelo tiene el objeto de prevenir los accidentes aéreos y, por ello, no guarda relación proporcional con los baremos indicativos de la incapacidad para la medicina laboral común.

PRUEBA: Peritos.

El riesgo o el vicio de una escalera de acceso a una acronave es una cuestión de carácter predominantemente técnico, por lo que no es admisible que el medio probatorio idóneo sea sustituido válidamente por otro, como las declaraciones DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Cuandoel daño ha sido atribuido porel demandanteal riesgo o vicio de lacosa, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal en cuanto atribuye la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1505

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