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Año: 1991, Fallos: 314:1509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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izquierdo. Asimismo, se encuentra acreditado que con motivo del accidente el actor presenta una incapacidad absoluta para desempeñarse como piloto, conclusióna la que arribó el perito médico designado enautos (confr. fs. 356/ 358) y que mantuvo al contestar las impugnaciones de la demandada de fs.

365/371. Al respecto, las reflexiones de la aseguradora resultan inhábiles paraenervarlos fundamentos científicos que exhibe el informe del especialista, sobre todo si se atiende a que la calificación de aptitud para el vuelo tiene el objeto de prevenir los accidentes aéreos y que, por ello, no guarda relación proporcional conlos baremos indicativos de la incapacidad para la medicina laboral común.

Asimismo, se encuentra acreditado que como consecuencia de dicha incapacidad, le fue otorgado el beneficio previsional de jubilación por invalidez.

3) Que a fs. 337/339 consta agregado el informe del perito ingeniero aeronáutico designado en autos. De lo dicho por el experto sc desprende que el avión que piloteaba el actor es una máquina moderna, del tipo empleado en servicios comerciales de transporte aéreo regional o líneas de aporte; posee dos turbohélices, con capacidad para llevar entre veinte y veintidós pasajeros. Para el ascenso y descenso de pasajeros y tripulación está provisto de una escalerilla con cuatro escalones que al cerrarse queda como puerta de la aeronave, formando así parte de la estructura del fuselaje.

A juicio del experto, la utilización de esta aeronave en varios países por distintas empresas aerocomerciales evidencia su gran aceptación en el mercado mundial debido a sus características técnicas, perfomances y seguridad. Al respecto, se destacaque enla República Argentina es necesario contar con el certificado de acronavegabilidad y periódicamente, según las horas voladas, se inspecciona el avión de modo tal que, de haberse constatado algún peligro en el ascenso y descenso por la escalera, se habría comunicado dicha circunstancia a los organismos competentes y a la firma constructora a fin de que estudiara su modificación.

Laescalerilla-puerta tiene cuatroescalones cuya medida va disminuyendo, desde los 40 hasta los 20 centímetros cuando se sube y a la inversa cuando se baja, y cada uno tienc un leve ángulo hacia arriba que permite una mayor seguridad enla pisada. A ambos lados hay dos pasamanos de soga, amarrados cada uno en la parte superior del fuselaje. La entrada-salida de la máquina es estrecha y las personas de elevada estatura deben inclinarse

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1509

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