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Año: 1991, Fallos: 314:1508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cuestiona la procedencia de los rubros y montos reclamados, y, finalmente, pide la citación en garantía de la aseguradora en los términos de los arts. 118 y concordantes de la ley 17.418.

HI) A fs. 115/120 comparece a estar a derecho la "Administración Aseguradores de Aeronavegación Sociedad Anónima Comercial y de Mandatos", en su carácter de aseguradora de la Dirección de Servicios Aéreos de la provincia demandada -como resulta de la póliza 93715 por la cual asume las obligaciones derivadas de la ley 9688-, cuya cobertura alcanza a la responsabilidad civil en los términos que expone.

Reconoce el accidente, aunque niega enfáticamente el derecho del actor a reclamar en los términos en que lo hace: en especial, que la escalerilla del avión padezca de vicio o riesgo, o que en sí misma pueda ser considerada peligrosa. Por el contrario, destaca que el actor omitió adoptar los mínimos cuidados que aconseja el sentido común.

Señala que no desconoce la amplitud que la jurisprudencia ha dado a la posibilidad de que el operario demande según las normas del derecho común, pero considera que la noción de riesgo creado no excluye la necesaria existencia de culpa. Que ésta se presuma o se invierta la carga de la prueba no significa que pueda darse por abolido aquel principio general, ni que se admitan demandas basadas en el Código Civil sin que se cumplanestrictamente los extremos allí indicados, máxime cuando los interesados han seguido contando con a posibilidad de reclamar mediante la acción especial de la ley 9688.

Cuestiona por último los montos y rubros reclamados en la demanda, el grado de incapacidad laborativa, cita doctrina y jurisprudencia que entiende que avalan su posición.

Considerando:

15) Que el presente juicio es de la competencia originaria de esta Corte arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Queestá acreditado que el Sr. Allan Edgar O"Mill se desempeñó como copiloto de Transportes Aéreos Neuquén en calidad de empleado público de la provincia demandada; que el 20 de enero de 1986, cuando cumplía dichas funciones y al descender del avión en San Rafael, cayó desde el primer escalón de la escalerilla, golpeándose la región lumbar y el codo del brazo

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1508

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