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Año: 1991, Fallos: 314:1506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

Aun cuando se considere que la idea de culpa está ausente en la atribución de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, de ello no se sigue sin más que pueda presumirse su riesgo o vicio, ni que fuera apta para repotenciar, recrear o aumentar la posibilidad de daño, máxime si no ha tenido una participación activa en su producción. Ello es particularmente aplicable al supuesto de cosas inerte, pues la probabilidad de intervención causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en movimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. , Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno y otroy el perjuicio; esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando, cuando se trata de cosas inertes, la posición o el comportamiento anormal de la cosa o su vicio.

ACCIDENTES DEL TRABAJO. -
Cuando se hace uso de la opción que autoriza la ley 9688 la aplicación del art. 1113 del Código Civil requiere, para fundar la pretensión resarcitoria respecto de su empleador, la prueba de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación se pretende. ,

ACCIDENTES DEL TRABAJO. .
No parece razonable escindir los regímenes de la ley 9688 y del Código Civil y acumular los presupuestos necesarios en el primero con los beneficios que consagra el segundo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "O'Mill, Allan Edgar c/ Neuquén, Provincia del s/ cobro de australes", de los que, Resulta: D) Afs. 59/67 se presenta Allan Edgar O'Mill e inicia demanda contra la Provincia del Neuquén por la reparación de los daños sufridos como

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1506

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