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Año: 1991, Fallos: 314:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exigencia que tuvo por cumplimentada en autos (fs. 223 vta.). Y que, a partir de allí, el cómputo, a los efectos de la prescripción de la acción penal, comienza a regirse por el plazo de cinco años citado, como consecuencia de la remisión que efectúa el artículo 22 de esa ley al artículo 467 del Código Penal y, por ende, a los plazos de prescripción allí previstos (art. 94).

Con tales antecedentes, un repaso de los términos en que ha sido desarrollado el agravio para fundar la apelación en esta instancia me permite concluir que, más allá de insistir el recurrente en cuál ha de ser el plazo aplicable a los efectos de computar la prescripción de la acción penal -esto es, el del artículo 34 y no el del Código Penal-, no se hace cargo de refutar la afirmación del a quo en punto a la distinta naturaleza que le asignó a los plazos en cuestión, vale decir que no rige entre ellos una relación de género a especie -como sostiene el recurrente- sino que uno y otro están previstos para supuestos distintos. e. .

Por afirmarse en su idea de que no resulta de aplicación en autos, para decidir el punto, la remisión que dispone el artículo 22 al artículo 467 del Código Penal y, por ende, a los plazos de prescripción previstos por el artículo 94 de ese cuerpo normativo, no fundó su agravio con relación a la solución que le brindó la Cámara al interpretar que uno u otro plazo se computan para hipótesis distintas. El del art. 34, a fin de instar la acción penal o ejecutiva, y los principios generales del art. 94 Código Penal, en.materia deprescripción, por remisión del art. 22, para una vez instada la acción penal.

El agravio se halla, pues, en este aspecto, infundado y, por tal razón, debe ser desestimado. - o —m— .

En lo que respecta a las deficiencias formales que el apelante le atribuye al pedido de extradición formulado por la repúblicade Chile, éstas se refieren aque el país requirente no acompañó, desde un principio, "copia de las leyes aplicables relativas al valor de los sueldos vitales ni de las normas que determinan el lapso de privación de libertad que corresponde a la prisión menor" (£s. 252 vta.). - : To No escapa al suscripto la obligación que impone, a cargo del estado requirente, el artículo 5° citado al exigirle que "El pedido de extradición...

debe acompañarse de los siguientes documentos...: a)...b) ...Cuando el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:399 
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