Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena".

Considero, sin embargo, que una adecuada interpretación de la norma citada conduce a una solución distinta a la propuesta por el apelante.

Unanálisis de las disposiciones contenidas enla Convención Panamericana de Extradición de 1933 no autoriza a concluir, como lo hace el apelante, que laoportunidad a que hace referencia el artículo 5"sea perentoria y menos aún que la extemporaneidad que se aduce en autos traiga aparejada la denegatoria del pedido.

De ahí que, a falta de previsión convencional específica sobre el punto, no cabe desatender, alos fines de una correcta interpretación, los principios contenidos enla ley 1612, dictada para establecer criterios generales para los tratados que la República Argentina suscribiese en la materia en la medida en que éstos no establezcan una solución contraria a la que surge de la ley criterio que informa el precedente de Fallos 293:64 y su cita de Fallos 32:331 ).

Así, el artículo 22 de la ley 1612 autoriza a que "Si la sentencia del Tribunal fuese negando la extradición por deficiencia de los documentos que deben acompañar el pedido se comunicará esta resolución por el Ministro de Relaciones Exteriores al representante del país requirente a fin de que esos vicios sean salvados", en: cuyo caso elindividuo arrestado sólo "...será puesto en libertad si esos documentos no llegasen en el término de un mes, contado desde el aviso diplomático, si se tratase de un país limítrofe, y en el de tres meses si se tratase de los demás".

Habida cuenta de ello, considero que la exigencia legal de acompañar el pedido de extradición con "copia de las disposiciones penales aplicables" tiene por objeto poner en condiciones al tribunal del país requerido para que cuente con los antecedentes del caso y la legislación aplicable al momento dedecidir sobre la procedencia de la solicitud y resolver si el hecho se adecua a los comprendidos en el tratado.

No advierto el agravio que, eneste sentido, aduce el recurrente al sostener que las deficiencias formales en la presentación de la solicitud que motiva

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com