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Año: 1991, Fallos: 314:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cabo en la oportunidad procesal prefijada y a instancia de quien se encontraba facultado para ello (art. 657 del Código de Procedimientos en Materia Penal). , — Porello, se confirma la decisión de fs. 222/229. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉ£sAr BELLUSCIO — Juro S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor.

YEAN CHUAN MIN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo la multa puesta en forma solidariaal armador y/o propietario de un buque pesquero fundándose en lainexistencia de antecedentes, en el hecho de que la pesca efectuada no fuera depredatoria y en el valor de la embarcación, ya que a la luz de lo expresamente dispuesto en el art. 12, inc. b) de la ley 17.500 (modif. por las leyes 20.136 y 22.018) no cabe otra conclusión que la concurrencia de las situaciones allf contempladas solo autoriza a agravar la sanción pero no es idónea para justificar la disminución de la multa.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Yean Chuan Min s/ apelación ley 17.500".

Considerando: , 19) Que contra la sentencia del a quo (fs. 122/123), en cuanto disminuyó elimporte de la multa impuesta en forma solidaria al armador y/o propietario

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-403

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