Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Elloimportó,amijuicio, ajustarsuconductaa vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas en el procedimiento (art. 118, inc. 4, del Código de Forma), función que V.E. puso de resalto, como invoca el recurrente, en oportunidad de pronunciarse in re R.O. V.284, L.XX, "Ventura, Giovanni Battista s/ su extradición", el 20 de septiembre de 1988.

— — - Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de apelación ordinaria. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "González Jofré, Arturo s/ extradición".

Considerando: - - 7 Que, como lo sostiene el señor Procurador General en su opinión precedente, el agravio según el cual sería de aplicación a los efectos de practicar el cómputo de prescripción de la acción penal, el att. 34 de la ley chilena 707 y no las disposiciones del código penal respectivo, no atiende las razonables argumentaciones en contrario de la sentencia apelada. Es decir, no refuta a esta última en cuanto estableció que la primera de esas normas sólo se refiere al tiempo en que debe instarse la acción penal y no al que trascurre después de que la justicia represiva fue puesta en movimiento.

Que, en lo atinente a'los restantes motivos de protesta, sin perjuicio de compartirse lo señalado en el dictamen que antecede, esta Corte no advierte incumplimiento alguno de las normas convencionales aplicables, cuando desde el comienzo el estado requirente acompañó copia de las principales disposiciones penales que gobiernanel caso e invocó otras cuyaincorporación posterior al proceso, en virtud de petición del Ministerio Fiscal, fue llevada

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com