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Año: 1991, Fallos: 314:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y la calificación jurídica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario contra aquélla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si se ha tachado de inconstitucional el art. 38 del decreto-ley 6582/58 en el que se fundó la prisión preventiva, y se ha denegado la excarcelación porque la escala penal del delito allf definido la impide, resulta procedente estimar que el recurso extraordinario se dirige contra una decisión equiparable a definitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La sola circunstancia de que el agravio sea irreparable no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues se requiere que se halle involucrada en el caso alguna cuestión de naturaleza federal o el agravio se funde en la arbitrariedad de la sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Gundin, Jorge Omar s/ robo de automotor -causa N° 27.626-", para decidir Sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origena esta queja se interpuso contra la decisión de la Sala 7ma. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que denegó la excarcelación del procesado. El apelante se agravia de que la denegación del beneficio solicitado se ha sustentado en la aplicación de una ley cuya escala penal impide la excarcelación, y que reputa inconstitucional. En definitiva, no se agravia del modo en el que han sido aplicadas las reglas que rigen el derecho constitucional a gozar de la libertad ambulatoria mientras dure el proceso,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-452

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