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Año: 1991, Fallos: 314:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, estas consideraciones llevarían forzosamente al rechazo de la queja por denegación del recurso extraordinario. Sin embargo, concurren en el caso circunstancias excepcionales que exigen que esta Corte precise la , doctrina que emana de los precedentes citados, y explicite las razones por las cuales, en el caso, la decisión recurrida debe equipararse a la sentencia — definitiva que exige el art.14 de la ley 48.

En efecto, la exclusión de las apelaciones contra los autos que decretan laprisión cautelar del imputado en juicio penal reposa en la circunstancia de que ello no impide, por sí solo, la obtención de la tutela jurisdiccional de la libertad ambulatoria mientras no se destruya el estado de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito. Por lo general, esa tutela puede ser obtenida por medio de la articulación de la excarcelación, y, en su caso, . mediante la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que la deniega y que definitivamente coarta la posibilidad de tutela inmediata de lalibertad. Al respecto la Corte no se contenta conla existencia de un agravio insusceptible de reparación ulterior, sino que, además, exige que lo sometido a su conocimiento constituya alguna de las cuestiones que habilita el art. 14 de la ley 48, pues la sola circunstancia de que el agravio sea irreparable no resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria. Para ello se requiere que se halle involucrada en el caso alguna cuestión de naturaleza federal, o el agravio se funde en arbitrariedad de la sentencia (Fallos:

302:865 ; 304:1052 , 1794; 306:262 , 1778, 2090; 307:549 , 1132, 2348; y causas: F.431.XVIII "Falanga, Angel Pedro" y G.378.XVIII. "Galgano, Angel Oscar", resueltas el 19 de febrero de 1981). Pero excepcionalmente, la frustración del beneficio excarcelatorio no reposa directamente en las normas procesales reglamentarias del derecho Constitucional a gozar de la libertad durante el proceso, ni ensuinterpretación, sino que se deriva del reenvío que estas normas hacen al auto de prisión preventiva y a las calificaciones jurídicas fijadas en él. Cuando esta medida cautelar ha sido dictada sobre la base de una disposición tachada de inconstitucional, o sobre la base de una interpretación de normas federales que se reputa errada, y la calificación jurídica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario. contra aquélla. Esto es en definitiva lo que se sostiene en el recurso extraordinario de fs. 98/108, y toda vez que se ha tachado de inconstitucional el art. 38 del decreto-ley 6582/58 en el que se fundó la prisión preventiva, y que el a quo ha denegado la excarcelación del imputado porque la escala penal del delito allí definido

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-454

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