Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sino, antes bien, de la inconstitucionalidad de la ley penal común por la que se dictó la prisión preventiva.

2) Que, desde el precedente publicado en Fallos: 290:393 , el Tribunal ha admitido que los pronunciamientos que restringen la libertad del imputado conanterioridadaal fallo final de la causa, por afectar un derecho que requiere una tutela inmediata, pueden equipararse a la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48 (confr. también Fallos: 300:642 ; 301:664 ; 302:865 ; 304:152 , 1794; 305:1159 ; 306:262 , 1462, 1688, 1778; 307:549 , 1132, 2348; 308:1631 y causa: B.283.XXII. "Bonsoir, Ramón Salvador y otros", resuelta el 16 de febrero de 1989).

39) Que, sin embargo, esta Corte mantuvo su competencia extraordinaria dentro de los límites reglados por el art. 14 de la ley 48, excluyendo de su conocimiento las apelaciones contra decisiones que denieganla excarcelación del procesado, pero que en realidad se dirigen a cuestionar las bases fácticas o jurídicas en las que se asienta el auto de prisión preventiva (confr. causas:

S.394.XXI. "Stancato, Carmelo Alfredo" del 15 de septiembre de 1987; B.355.XXI. "Bordenave, Ricardo", G.605.XXI. "Gómez, Alberto", M.457.XXI. "Manubens, Dolores s/ excarcelación", todas del 3 de mayo de 1988; A.313.XXII. "Ahmed, José s/ incidente de excarcelación" y V.144.XXII. "Vidal, Alfredo Hugo s/incidente de excarcelación", ambas del 1 de diciembre de 1988).

4") Que los agravios introducidos en el recurso extraordinario se dirigen en realidad contra los fundamentos del auto de prisión preventiva, y la limitación referida en el considerando anterior se asienta en la uniforme doctrina del Tribunal según la cual las decisiones de esa naturaleza no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

212:104 ; 214:611 ; 220:1141 ; 223:128 ; 228:743 ; 231:183 ; 234:450 ; 236:314 y 531; 238:394 y 396; 239:495 ; 245:384 y 546; 246:290 ; 249:85 ; 255:259 ; 265:330 y 336; 275:102 ; 281:271 ; 286:240 ; 290:393 ; 297:551 ; 301:1181 ; 302:345 ; 304:152 , 848; 306:2090 ; 307:1186 , 2348; 308:1202 y causas:

M.S.XX. "Mascali, Alejandro", del 14 de junio de 1984; L.219.XX. "Lucero" del 13 de febrero de 1986; F.483.XX. "Felizzola, Marcelo" del 25 de marzo de 1986; R.94.X. "Ramírez, Héctor Carlos"del 14 de octubre de 1986; P.114.XXII. "Pacheco Santamarina, Carlos Juan"del 8 de septiembre de 1988; M.230.XXII. "Monzón, Carlos" del 20 de octubre de 1988; H.59.XXII.

Harguindeguy, Albano" del 24 de noviembre de 1988; D.216.XXII.

Domínguez, Abel" del 27 de julio de 1989; V.187.XXII. "Vasconcello, Roberto y otros" del 29 de mayo de 1990).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com