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Año: 1991, Fallos: 314:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REIG VASQUEZ GER y ASOCIADOS v. MUNICIPALIDAD DE a CIUDAD ve BUENOS AIRES .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte en los juicios en que es parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que rechazó la demanda de repetición de impuesto planteada contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso la parte actora el recurso ordinario previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El tribunal a quo no hizo lugar a la apelación, por no tratarse del supuesto contemplado en el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, al no intervenir la Nación directa o indirectamente en el juicio. Contra esta resolución, viene la apelante en queja ante V.E.

A mimodo de ver, el recurso ordinario resulta improcedente. Ello así, por cuanto el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los — intereses del Fisco Nacional y conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones de determinada cuantía y comprometan el patrimonio de la Nación (Fallos: 241:218 ).

Pero la procedencia del recurso está subordinada, en lo que al caso interesa, a que la Nación sea parte en forma directa o indirecta, como lo requiere el decreto-ley 1285/58; y esta circunstancia no se da en la especie, toda vez que se encuentra comprometido exclusivamente un interés local, como reiteradamente lo ha señalado V.E., en los supuestos en que es parte el Municipio capitalino (conf. dictamen de mi antecesor Dr. Juan O. Gauna, al que esta Corte se remitió en la sentencia del 30 de diciembre de 1985, in re: "Subterráneos de Buenos Aires c/ D.Y.C.A.S.A. S.A.").

No obsta a la ausencia del interés nacional el carácter autárquico de la Municipalidad de Buenos Aires, que la recurrente le atribuye. Así1o pienso,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-456

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