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Año: 1991, Fallos: 314:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

. Corresponde descalificar la sentencia que declaró aplicable al caso la ley 23.643 en cuanto modificó el art. 8" de la ley 9688 pues propone una exégesis irrazonable de la ley, que la desvirtúa, con afectación del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional, en tanto implica la aplicación retroactiva de la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a ser dictada, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J: N° 17.830, Escudero, Adolfo c/Orandi y Massera S.A. por ordinario", para decidir sobre su procedencia. - - Considerando: ' - - E. 1) Que contra la sentencia dé la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, al-rechazar el recurso de casación, confirmó la sentencia que había declarado aplicable al caso la ley 23.643 en cuanto modificó el art.

8° de la ley 9688, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que, por tratarse de la aplicación en el tiempo de nueva ley. sin que ésta contuviera disposiciones al respecto, correspondía recurrir a lo establecido en el artículo 3° del Código Civil. De tal modo, al basarse en distintos criterios de interpretación elaborados por la doctrina nacional -que cita extensamente- entendió que la nueva ley regía aquellas situaciones jurídicas en proceso de constitución y, en especial, el caso de incapacidades provenientes de la denominada enfermedad-accidente del trabajo, la vigente al momento de dictar la sentencia, que es aquél en que el crédito se torna exigible. Agregó que, desde el punto de vista valorativo, debía aplicarse a ley nueva por ser "más justa, más equitativa, adaptada a la realidad legislada" (fs. 185 autos principales, a cuya foliatura se referirá en

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:483 
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