Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

modificaciones tendrían un tiempo determinado para entrar en vigencia. En estas condiciones parece claro que el tema quedó deferido alas prescripciones de la ley común, esto es, los artículos 2° y 3° del Código Civil, de modo tal que -como expresó el a quo- la nueva ley entró a regirel día 16 de noviembre de 1988. Por ende, no existe conflicto intertemporal habida cuenta de que no dispuso sueficacia retroactiva nise mantuvieron dos normas simultáneamente en vigor. 4) Que en esta causa no se ha puesto entela de juicio que los hechos que produjeron la incapacidad laborativa cuya reparación persigue el actor, acaecieron con anterioridad al año 1984 y, como consecuencia del proceso de reagravación (según se sostuvo en la demanda), en 1985 se consolidó la incapacidad permanente del 60 de la total obrera (fs. 3/4; informe pericial de fs. 36/37; cálculo de salarios de fs. 57; informe del Ministerio de Trabajo de fs. 88; sentencia de fs. 92/99). Tampoco se ha controvertido que lo peticionado en la demanda se fundó en el régimen de la ley 9688 y su decreto reglamentario, sobre la base de los dictámenes de dos juntas médicas reconocidos por la demandada (fs. 20), pero "al existir discrepancia en cuanto al modo y la forma de calcular la indemnización correspondiente es necesario recurrir ante V.E." (fs. 3 vta.) la que fue solicitada en los términos de un plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En otros términos, tanto la relación jurídica habida entre las partes (contrato del trabajo), como el efecto por el cual se reclama (incapacidad derivada de una enfermedad contraída por el hecho o en ocasión del trabajo) y el derecho del actor a reclamar su reparación, se produjeron con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley. — . .

5) Que, cuando una ley ha optado por omitir toda referencia a su aplicación al juzgamiento de los hechos ocurridos bajo la vigencia de la ley anterior, aquéllos deben quedarsometidos alos preceptos legales imperantes en el momento en que se produjeron, ya que en esas condiciones, el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo, no se proyecta hacia atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal Fallos 299:132 ), pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo el régimen anterior. Al respecto, esta Corte también ha sostenido que no es admisible exigir indiscriminadamente el requisito de sentencia firme anterior a la nueva ley para tener un derecho como irrevocablemente adquirido bajo la vigencia de la ley anterior: "Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinaño

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com