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Año: 1991, Fallos: 314:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSTICIA DELA NACION 487 4 párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) toda vez que no existen constancias de que la actora haya solicitado en modo alguno la aplicación de la nueva ley, y una y otra parte defendieron en la instancia anterior la solución que mejor convenía a sus intéreses. De tal modo, parece razonable y ajustado a la forma como seresuelve, en virtud de las excepcionales características del caso antes señaladas, adoptar la tesitura antedicha en materia de costas. a . . . ei Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia. Costas en el orden causado, Vuelvanlos autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conarreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase. .

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO Augusto CAVAGNA Martínez — RonorFo C. BARRA — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S, NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLint O'Connor. —. . .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S: NAZARENO
Considerando: - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja, declárase perdido el depósito de fs. 92.

Notifíquese y archívese.

JuL1o S. NAZARENO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-487

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