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Año: 1991, Fallos: 314:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad la recurrente cuestiona tal pronunciamiento. Sostiene que la Zitis se trabó en 1986 en los términos que surgen de la demanda y su contestación sobre la base de la ley 9688 entonces vigente. Como consecuencia de ello, la prueba versó sobre los hechos y el derecho aplicables, y por dicha razón la pericial contable, por ejemplo, se refirió a valores, porcentajes, tablas, etc. determinados por el texto de aquélla y la edad del actor no fue objeto de discusión ni de acreditación fehaciente. La sentencia de condena se dictó el 29 de diciembre de 1988 -a pocos días de haber entrado en vigencia la ley 23.643- y al ordenarse las actualizaciones a partir de abril de 1985, pero según el art. 8° modificado por la ley 23.643, el monto indemnizatorio superó ampliamente cualquier previsión que se hubiera tomado al contratar el seguro. Entiende que, contrariamente a lo afirmado en la sentencia apelada, no existe en el caso conflicto temporal de leyes. En su opinión, el a quo no distinguió los conceptos jurídicos de "consecuencia" y "efecto", pues el primero -utilizado por el art. 3° del Código Civil- refiere relaciones de hecho: la incapacidad, enfermedad o muerte, que constituyen el daño, y con la aparición del daño se consuman las consecuencias del hecho generador. Si éste se produjo con mucha anterioridad a la vigencia de la nueva ley, ésta no pudo nunca ser aplicada, pues lo contrario implicaría otorgarle una retroactividad que no dispone y opuesta a la norma del art. 3° del Código Civil. De tal modo, entiende la recurrente que mediante el pronunciamiento impugnado, se han violado derechos amparados por la Constitución Nacional.

3) Que, a fin de determinar la procedencia del recurso intentado corresponde examinar en primer término si existe en tono a la aplicación de la :ey 23.643 conflicto intertemporal que justifique recurrir a criterios valorativos, como el contenido en el art. 9° de la ley de contrato de trabajo.

La modificación de la ley de accidentes del trabajo promulgada en octubre de 1988 y publicada el 7 de noviembre de ese mismo año, cambió el régimen de indemnización temporaria (derogación del art. 3); el de responsabilidad de los contratistas, empresas de servicios eventuales y subcontratistas (art. 6); el de constitución de seguros (art. 7); el indemnizatorio (art. 8); el del depósito a cargo del empleador (art. 9"); el relativo al cálculo del salario (art. 11); el de extensión de acciones respecto de terceros (art. 18); el de prescripción (art. 19); el de enfermedades contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo (art. 22); el de denuncia del infortunio laboral (art. 25). La simple lectura del nuevo texto da la idea de que el legislador implementó una reforma integral del régimen específico de reparación de los infortunios laborales, pero no dijo expresamente si esas

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-484

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