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Año: 1991, Fallos: 314:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la resolución quereguló los honorarios de los letrados por los trámites de ejecución de sentencia, si la cámara utilizó argumentos que sólo en apariencia sustentan su decisión, toda vez que consideró que los trabajos cumplidos en ambas ejecuciones eran comunes, cuando en realidad aquéllas no sólo tuvieron un desenvolvimiento disímil, sino que fueron deducidas por acreedores y causas diferentes.


RODOLFO HERRERA CANO y Ótros v. PROVINCIA e CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

El agravio relativo a la concesión por la corte provincial de un recurso que no se hallaba vigente a la fecha de la presentación del escrito, sólo suscita una cuestión de derecho procesal local, resuelta sobre la base de la interpretación de normas constitucionales locales en el sentido de habilitar una vía procesal a efectos de que el superior tribunal local se pronuncie sobreel agravio federal puesto en su conocimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Corresponde hacer excepción a la regla que sostiene que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48 si se ha dado un tratamiento inadecuado a las circunstancias relevantes de la causa que equivale ala prescindencia de la prueba mediante la cual los actores pretendieron demostrar su calidad de propietarios del bien expropiado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en laconsideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de expropiación inversa, considerando que los actores no habían demostrado ser titulares del derecho real de dominio sobre el bien expropiado, si el único significado razonable que puede atribuirse a la expresión "derechos y acciones" que aparece en las hijuelas que atribuyeron tales derechos a los actores y a sus antecesores, es del derecho de propiedad de los herederos o legatarios sobre el bien.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-559

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