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Año: 1991, Fallos: 314:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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posesión treintañal de la Estancia El Recreo -a la que pertenecen las tierras expropiadas- en razón de haber extraviado los títulos de la compra originaria de dicho campo por don clemente Martínez, de quien Pedro Cano lo recibió por sucesión mortis causa.

Si bien es cierto que este procedimiento para obtener el título de propiedad, que contemplaba el ordenamiento procesal de la provincia en aquella época, tenía carácter voluntario y valor relativo, en el sentido de que, encaso dereivindicación, debía probarse encada ocasión quese controvirtiera, no puede omitirse el hecho de que en el transcurso de casi un siglo considerando la información de 1892 y la fecha del pronunciamiento de fs.

347/351- no consta que se haya cuestionado el carácter de propietario de la estancia mencionada, de don Pedro Cano, y, a su muerte, de sus sucesores.

8°) Que la razón por la cual la Corte Suprema de Catamarca descalificó la escritura pública N° 148 como título de dominio del antecesor de los actores -a saber, la no correspondencia entre las tierras expropiadas, pertenecientes a la Estancia El Recreo, y el bien cuya posesión treintañal demostró don Pedro Cano mediante la información sumaria- queda desvirtuada por la correcta lectura del instrumento que en copia corre a fs, 375 vta./391.

Don Pedro Cano obtuvo esa declaración respecto de los campos comprendidos "entre la Estación Recreo y el km 14 sobre el ramal a Chumbicha" del distrito del Recreo, departamento de La Paz (£s. 375 vta.; fs.

378). Es decir, el título abarca la totalidad de la Estancia El Recreo, y las tierras expropiadas, que dieron origen a este litigio, corresponden a una fracción de aquella propiedad.

Cabe destacar que si bien los actores no produjeron la prueba pertinente a través del dictamen de un experto, ello se debió a que ese extremo no fue cuestionado al trabarse la litis. En consecuencia, la conclusión del a quo, sin debate previo de las partes, vulnera seriamente el derecho de defensa de los 9) Que en atención a que el derecho original de don Pedro Cano sobre el bien más tarde expropiado fue un derecho de dominio -no una mera merced ocualquierotro derecho personal o real-, resulta claro que se transmitió a sus herederos como parte integrante del conjunto de titularidades transmisibles del causante. De la documentación que los actores han acompañado, surge

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-562

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